La primera y última emoción de una visita nace en el estacionamiento. Hagamos que sea positiva

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Contrato de Adhesión de Boletos

Clausulado


PRIMERA.- El servicio de estacionamiento que Ipark, S.A.  de C.V. presta al usuario, consiste en otorgar el uso de un cajón para el vehículo en el estacionamiento cuyo domicilio que aparece en el anverso del presente boleto el cual se entrega al usuario del servicio quien deberá portarlo en todo momento hasta salir del estacionamiento, solo al portador del boleto que contenga este contrato se le permitirá salir con el vehículo que conduzca. En caso de extravío del boleto, el usuario cubrirá costo por boleto perdido más tiempo de estancia en donde se considerará el inicio la hora de apertura del estacionamiento y hasta la hora en que el vehículo salga del estacionamiento, y se permitirá la salida del vehículo a quien acredite la propiedad con identificación oficial y tarjeta de circulación, y deberá llevar las llaves del vehículo para poderlo encender, todo ello será a entera satisfacción del prestador del servicio.

SEGUNDA.- La cantidad a pagar  será solo en efectivo y en moneda nacional, se calculará conforme a las tarifas establecidas por el estacionamiento expuestas en el acceso de vehículos.

TERCERA.- El horario también expuesto en el acceso delimita el tiempo para ingresar y dar salida al vehículo, en caso de no haber retirado su vehículo en dicho horario  se le dará salida al siguiente día de inicio de operaciones, previo su respectivo pago por las horas en que se encontró estando en el estacionamiento.

CUARTA.- Este servicio es independiente a la actividad que el usuario del servicio realice en el inmueble. No se dará salida al vehículo sin cubrir la cantidad a pagar y/o en su caso por los daños que el usuario cause dentro del estacionamiento ya sea personalmente o con su vehículo y hasta que sean reparados.

QUINTA.- En atención a que el estacionamiento es de autoservicio, motivo por el que ningún personal del estacionamiento conducirá, recibirá o dará uso al vehículo del usuario, y éste último es el único es quien se obliga a cerrar bien su vehículo y portar las llaves de su vehículo en todo momento, se considerará como el único responsable de lo que traiga dentro del vehículo, por lo cual el estacionamiento y/o Ipark S.A. de C.V. no se hacen responsables por cualquier clase de objetos, documentos, teléfonos celulares o dinero que el cliente deje en el interior del vehículo; por robos parciales de cualquier índole del vehículo; daños causados por colisión, volcadura; daños causados por terremotos u otros eventos naturales; incendio, riña; falla mecánica y/o eléctrica, ponchadura de llantas  o cualquier evento que el seguro no cubra, así como reclamaciones posteriores a la salida del estacionamiento. Así mismo para el caso de robo total del vehículo, el estacionamiento cuenta con una póliza de seguro la cual dependiendo a las circunstancias del robo cubrirá dicho evento, en tal caso el usuario se encuentra conforme en que el valor del vehículo será valuado por la compañía aseguradora en un monto que no excederá de la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) el deducible debe ser pagado por el dueño y/o usuario del vehículo.

SEXTA.- IPARK S.A DE C.V no se hace responsable por vehículos abandonados más de 30 días, transcurrido ese tiempo se procederá a reportarlo como abandonado ante las autoridades competentes para proceder conforme lo determinen, deslindándose también penal y civilmente o de cualquier otra índole cuando el vehículo sea reportado como robado, entregándolo a la autoridad que así lo requiera sin responsabilidad alguna, debiendo el usuario sacar en paz y a salvo a IPARK, S.A. DE C.V. de cualquier procedimiento judicial y/o administrativo que las autoridades pudieran iniciar en su contra.

SEPTIMA.- En caso muy específico de que existan daños ocasionados a su vehículo cuando el personal del estacionamiento sea quien lo conduzca (servicio de valet), serán reparados únicamente en los talleres que designe el propio personal de Ipark, S.A. de C.V., por lo que el usuario manifiesta su conformidad al respecto.

OCTAVA.- En caso de que el usuario o conductor dañe vehículos y/o a otros usuarios, será el único responsable de esos daños causados y no se dejará salir del estacionamiento hasta en tanto repare los daños causados, dándose aviso a las autoridades cuando así se requiera.

NOVENA.- En caso de controversia, se reconoce como competentes para conocer a la Procuraduría Federal del Consumidor y en su caso a los tribunales del fuero común competentes.

DECIMA.- La entrega y recepción del presente contrato es la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Para el caso de no estar de acuerdo y conforme a las cláusulas anteriores, deberá retirar su automóvil del estacionamiento inmediatamente.

IPARK SA DE CV  52922284